Los límites aplicables a los contratos OMIP se muestran en las siguientes tablas. Los valores:

i. Para los contratos básicos SPEL han sido establecidos provisionalmente por OMIP NCA (CMVM) y son aplicables hasta que ESMA emita una opinión, de acuerdo con el art. 57.5 de MIFID II

ii. Para los restantes contratos se ha definido un valor de minimis.

Position Limits