Los límites aplicables a los contratos OMIP se muestran en las siguientes tablas. Los valores:
i. Para los contratos básicos SPEL han sido establecidos provisionalmente por OMIP NCA (CMVM) y son aplicables hasta que ESMA emita una opinión, de acuerdo con el art. 57.5 de MIFID II
ii. Para los restantes contratos se ha definido un valor de minimis.