MIFID II - MIFIR

La Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) y el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados en los instrumentos financieros (MiFIR), junto con la legislación de nivel inferior establece un nuevo panorama más transparente y estimulante para la negociación de instrumentos financieros, en particular derivados de productos básicos.

Las Directivas MIFID II/MIFIR afectan a todas las empresas que negocian en Mercados regulados, Sistemas de negociación multilateral y Sistemas de negociación organizada. Las empresas que superan el umbral de exención de actividad auxiliar se clasifican como empresas de inversión y, por lo tanto, se integran en el ámbito de MiFID II, mientras que las demás, para las cuales la comercialización de derivados de productos es una actividad auxiliar en su negocio, quedan fuera del ámbito de MiFID II/MIFIR, si solicitan ese estado a su Autoridad Nacional Competente.

 

 

Los contratos de derivados de productos básicos están sujetos a derechos de informes y límites de posición. OMIP ha diseñado e implementado soluciones y procesos flexibles de TI basados en estándares de la industria, con el fin de permitir el uso de flujos de trabajo y sistemas comunes.