Normativa

Legislación

El marco legal de funcionamiento del MIBEL y del Mercado a Plazo se asienta en el "Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa" ("Acuerdo MIBEL"), firmado por los respectivos Gobiernos, el 1 de Octubre de 2004. Este Acuerdo establece los principios generales de organización y funcionamiento del MIBEL y, en particular, el marco de organización del Mercado al Contado y del Mercado a Plazo.

En los términos del "Convenio MIBEL", y a pesar de su actividad transfronteriza, el Mercado a Plazo del MIBEL es un mercado directamente sujeto a la ley y jurisdicción portuguesas, estando, por su naturaleza financiera, sometido a la legislación aplicable a este tipo de mercados, y en particular:

  • Código de Valores Mobiliarios;
  • Reglamentos de la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (CMVM)
  • Instrucciones de la CMVM.

En consecuencia, y debido al marco legal mencionado, el Mercado a Plazo está sin duda sometido a la supervisión y reglamentación directa de la CMVM. Con todo, y atendiendo al activo subyacente de los productos negociados en el Mercado a Plazo, las competencias de la CMVM deberán ejercidas en coordinación con ERSE - Entidade Reguladora dos Serviços Energéticos, en tanto que entidad responsable de la regulación de los sectores de la electricidad y del gas natural en Portugal.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Autoridades portuguesas, en los términos del "Acuerdo MIBEL", la regulación y supervisión del Mercado a Plazo será realizada en coordinación con las correspondientes Autoridades españolas:

  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC);
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).