Gobierno corporativo

Los órganos sociales de OMIP son elegidos para mandatos de tres años. Los miembros del Consejo de Administración deben cumplir criterios de idoneidad y experiencia, pudiendo la Comisión de Mercado de Valores Mobiliarios (CMVM) expresar su oposición a su nombramiento. Con arreglo a la legislación aplicable, el Consejo de Administración tiene que tener una composición plural, estando actualmente compuesto por diez miembros, de los cuales, dos, el Presidente y Vicepresidente asumen funciones ejecutivas. Compete al Consejo de Administración:

  • Aprobar las reglas relativas a la organización general del Mercado y a la admisión, suspensión y exclusión de los miembros del Mercado;
  • Aprobar las reglas relativas al listado para negociación, suspensión y exclusión de instrumentos financieros en el Mercado;
  • Aprobar las reglas que establecen límites cuantitativos a las posiciones que cada Miembro puede asumir en operaciones sobre los instrumentos financieros listados para negociación;
  • Decidir sobre la admisión de los Miembros al Mercado o, cuando dejen de cumplirse los requisitos de su admisión o en virtud de sanción disciplinaria, sobre su suspensión y exclusión;
  • Ejercer el poder disciplinario;
  • Exigir a los Miembros del Mercado toda la información necesaria para el ejercicio de sus competencias, y ello aunque dicha información esté sujeta a secreto profesional;
  • Supervisar la ejecución de las operaciones, el comportamiento de los Miembros del Mercado y el cumplimiento de los deberes de información;
  • Promover la cooperación con entidades congéneres de mercados nacionales y extranjeros.

Compete igualmente al Consejo de Administración adoptar cualquier medida que exija el buen funcionamiento de los mercados, así como prevenir la práctica de cualquier acto fraudulento y otros susceptibles de afectar negativamente a la regularidad de su funcionamiento, en particular:

  • Interrumpir la negociación;
  • Suspender la realización de operaciones;
  • Excluir ofertas del sistema de negociación o cancelar negocios;
  • Excluir operaciones como elemento para el cálculo del precio de referencia.

Conforme el dispuesto en el Acuerdo Internacional que creó el MIBEL, en su versión revisada por el Acuerdo de Braga, el Consejo de Administración de OMIP tiene composición común al de OMIE.